Ley [LGAMVLV]
Articulo 14
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 14.- Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
Párrafo reformado DOF , ,
- Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia;
Fracción reformada DOF
- Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;
- Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas;
Fracción reformada DOF
- Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y
Fracción reformada DOF
- Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres.
Fracción adicionada DOF