Ley [LGAMVLV]

Articulo 14

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 14.- Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

Párrafo reformado DOF , ,

  1. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia;

    Fracción reformada DOF

  2. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;
  3. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas;

    Fracción reformada DOF

  4. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y

    Fracción reformada DOF

  5. Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres.

    Fracción adicionada DOF

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