Ley [LGAMVLV]

Articulo 16

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 16.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

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