Ley [LGAMVLV]
Articulo 16
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 16.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.