Ley [LGAMVLV]

Articulo 16 bis

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 16 bis.- Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.

Artículo adicionado DOF

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