Ley [LGAMVLV]
Articulo 16 bis
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 16 bis.- Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.
Artículo adicionado DOF