Ley [LGAMVLV]
Articulo 17
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 17.- El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:
- La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;
- El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres;
Fracción reformada DOF
- El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias, y
Fracción reformada DOF
- El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.
Fracción adicionada DOF