Ley [LGAMVLV]
Articulo 19
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 19.- Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.