Ley [LGAMVLV]

Articulo 20

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Artículo reformado DOF

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