Ley [LGAMVLV]
Articulo 20
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Artículo reformado DOF