Ley [LGAMVLV]
Articulo 23
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 23.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres tendrá como objetivos:
- Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;
- Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y
- Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
Para cumplir con estos objetivos, las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias deberán:
- Hacer del conocimiento público el motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y la zona territorial que abarquen las acciones que deberán realizarse;
- Implementar las acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan;
- Elaborar un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, que deberá hacerse del conocimiento público y que contendrá:
- El motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
- Las acciones que deberán desempeñar para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado, la ruta de acción, los plazos para su ejecución y la asignación de responsabilidades definidas para cada uno de los poderes y órdenes de gobierno, según corresponda;
- Los indicadores de seguimiento y cumplimiento de las acciones que deben realizar las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
- Elaborar informes, con la temporalidad que en su caso determine el Sistema Nacional, para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria, y
Apartado reformado DOF
- Asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos Estatales deberán aprobar una partida presupuestal para este fin y darán seguimiento a su ejercicio efectivo.
El procedimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá observar en todo momento los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, así como la protección de datos personales, durante la totalidad de las etapas del procedimiento.
Artículo reformado DOF