Ley [LGAMVLV]
Articulo 24
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 24.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:
- Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado;
- Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción, y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en , y
- Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
Artículo reformado DOF