Ley [LGAMVLV]

Articulo 24

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 24.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando:

  1. Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado;
  2. Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción, y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en , y
  3. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

    Artículo reformado DOF

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