Ley [LGAMVLV]

Articulo 24 bis

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 24 bis.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite:

  1. A solicitud de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos;
  2. A solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante, o
  3. A partir de la identificación por parte de la Secretaría de las Mujeres, del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado.

    Fracción reformada DOF

A fin de garantizar el análisis expedito y la tramitación oportuna, cuando se presenten diversas solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y exista identidad en las autoridades o hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, se podrán acumular tanto el trámite, como las medidas que deberán ser adoptadas.

Artículo adicionado DOF

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