Ley [LGAMVLV]
Articulo 24 ter
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 24 ter.- La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente:
- Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;
- Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;
- Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y
- Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.
Artículo adicionado DOF