Ley [LGAMVLV]

Articulo 24 ter

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 24 ter.- La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;
  2. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;
  3. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y
  4. Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.

    Artículo adicionado DOF

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