Ley [LGAMVLV]
Articulo 25
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 25.- Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Párrafo reformado DOF
La persona titular de la Secretaría de las Mujeres notificará a las personas titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la instancia de procuración de justicia de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o de los municipios de la entidad federativa en que se emita la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Párrafo reformado DOF
Una vez notificada la Alerta, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán, de manera inmediata y coordinada con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, implementar el Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento.
El Programa de Acciones Estratégicas deberá contener, al menos las siguientes características:
- Estar alineado a la política integral y programas locales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
- Las acciones para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado;
- Los plazos para su ejecución;
- La asignación de responsabilidades a las autoridades competentes;
- Los recursos presupuestales destinados para dichas actividades;
- Los indicadores de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones, o
- La estrategia de difusión en la entidad federativa de los resultados alcanzados.
Artículo reformado DOF