Ley [LGAMVLV]

Articulo 25 bis

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 25 bis.- La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Párrafo reformado DOF

Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente su cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de las violencias identificadas en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la .

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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