Ley [LGAMVLV]

Articulo 28

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 28.- Las órdenes de protección que consagra la son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

  1. De naturaleza administrativa: Aquéllas implementadas, otorgadas y ordenadas por el Ministerio Público y autoridades administrativas. Tendrán esta misma naturaleza las medidas u órdenes de protección proporcionadas y/o dictadas de forma directa por cualquier autoridad policial, y

    Fracción reformada DOF

  2. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
    IIas órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Artículo reformado DOF ,

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