Ley [LGAMVLV]

Articulo 3

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 3.- Todas las medidas que se deriven de la , garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes