Ley [LGAMVLV]
Articulo 3
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 3.- Todas las medidas que se deriven de la , garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Artículo reformado DOF