Ley [LGAMVLV]
Articulo 34
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34.- Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para lo anterior se allegará de los recursos materiales y humanos necesarios, asimismo podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes.
Artículo reformado DOF