Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 decies
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 decies.- Por ninguna circunstancia las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional notificará de sus actuaciones a la persona agresora a través de la víctima. Cualquier notificación es responsabilidad exclusiva de la autoridad.
Las autoridades que intervengan en el cumplimiento de una orden, también serán las responsables de informar a la autoridad ordenadora sobre su implementación de forma periódica.
Artículo adicionado DOF