Ley [LGAMVLV]

Articulo 34 duodecies

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 34 duodecies.- La información contenida en el Registro Nacional deberá ser integrada y compartida con la Secretaría de las Mujeres, para su incorporación en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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