Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 duodecies
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 duodecies.- La información contenida en el Registro Nacional deberá ser integrada y compartida con la Secretaría de las Mujeres, para su incorporación en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF