Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 octies
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 octies.- En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada.
Artículo adicionado DOF