Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 quinquies
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 quinquies.- Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección en coordinación con las instancias responsables de atenderlas e implementarlas.
En los casos donde presuntamente exista conexidad con delitos de competencia federal, las órdenes de protección deberán ser otorgadas por la Fiscalía General de la República y en caso de que lo amerite por una jueza o juez federal.
Artículo adicionado DOF