Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 terdecies
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 terdecies.- La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, deberán solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Artículo adicionado DOF