Ley [LGAMVLV]

Articulo 34 terdecies

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 34 terdecies.- La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, deberán solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

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