Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 undecies
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 undecies.- A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y la protección.
Artículo adicionado DOF