Ley [LGAMVLV]

Articulo 34 b

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 34 b.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana administrar y coordinar la operación del Registro Nacional. Es obligación de las autoridades de las entidades federativas y de la Federación integrar, procesar y actualizar la información para el Registro Nacional, en términos que establezcan los lineamientos correspondientes.

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