Ley [LGAMVLV]

Articulo 34 d

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 34 d.- La integración y funcionamiento del Registro Nacional deberá garantizar el acceso a las autoridades competentes que ordenen, soliciten, verifiquen o den seguimiento al cumplimiento de las medidas u órdenes de protección determinadas.

Artículo adicionado DOF

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