Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 d
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 d.- La integración y funcionamiento del Registro Nacional deberá garantizar el acceso a las autoridades competentes que ordenen, soliciten, verifiquen o den seguimiento al cumplimiento de las medidas u órdenes de protección determinadas.
Artículo adicionado DOF