Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 f
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 f.- Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.
Artículo adicionado DOF