Ley [LGAMVLV]

Articulo 34 f

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 34 f.- Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.

Artículo adicionado DOF

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