Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 g
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 g.- El Registro Nacional contendrá al menos, los siguientes rubros:
- Datos de la autoridad que ordena las medidas u órdenes de protección y de la autoridad o autoridades destinatarias;
- Datos de la o las víctimas, y en su caso de los padres o tutores;
- Datos de la persona agresora y en su caso, relación de parentesco o afinidad con la víctima;
- Descripción o síntesis de la medida u orden de protección otorgada;
- Fecha de inicio y terminación;
- Conductas por las que se impusieron las medidas u órdenes, en su caso si fueron modificadas;
- Nivel de riesgo, y
- Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.
- VIIIa información contenida en el Registro Nacional permitirá entre otras acciones, la verificación de antecedentes de violencia a víctimas por el mismo agresor.
- VIIIa información y datos contenidos en el Registro Nacional se clasifica como reservada para todos los efectos legales, su posesión, uso y transmisión tendrá como único objetivo, el plasmado en la y las autoridades deberán dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en la .
Artículo adicionado DOF