Ley [LGAMVLV]

Articulo 34 g

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 34 g.- El Registro Nacional contendrá al menos, los siguientes rubros:

  1. Datos de la autoridad que ordena las medidas u órdenes de protección y de la autoridad o autoridades destinatarias;
  2. Datos de la o las víctimas, y en su caso de los padres o tutores;
  3. Datos de la persona agresora y en su caso, relación de parentesco o afinidad con la víctima;
  4. Descripción o síntesis de la medida u orden de protección otorgada;
  5. Fecha de inicio y terminación;
  6. Conductas por las que se impusieron las medidas u órdenes, en su caso si fueron modificadas;
  7. Nivel de riesgo, y
  8. Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.
    VIIIa información contenida en el Registro Nacional permitirá entre otras acciones, la verificación de antecedentes de violencia a víctimas por el mismo agresor.
    VIIIa información y datos contenidos en el Registro Nacional se clasifica como reservada para todos los efectos legales, su posesión, uso y transmisión tendrá como único objetivo, el plasmado en la y las autoridades deberán dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en la .

Artículo adicionado DOF

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