Ley [LGAMVLV]
Articulo 34 a
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 34 a.- El Registro Nacional es un mecanismo institucional de coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad, procuración y administración de justicia. Tiene por objeto garantizar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales; en éste se organiza y concentra la información sobre las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
El Registro Nacional se conforma con los datos e información que se genera e integra a partir de las medidas u órdenes de protección, ordenadas, implementadas o ejecutadas por las autoridades competentes de forma originaria o en colaboración, previstas en el y la General que aportan las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno.
Artículo adicionado DOF