Ley [LGAMVLV]
Articulo 37
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.
Artículo reformado DOF