Ley [LGAMVLV]

Articulo 37

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

Artículo reformado DOF

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