Ley [LGAMVLV]
Articulo 4
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
Párrafo reformado DOF
- La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;
Fracción reformada DOF
- La dignidad de las mujeres;
Fracción reformada DOF
- La no discriminación, y
- La libertad de las mujeres;
Fracción reformada DOF
- La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;
Fracción adicionada DOF
- La perspectiva de género;
Fracción adicionada DOF
- La debida diligencia;
Fracción adicionada DOF
- La interseccionalidad;
Fracción adicionada DOF
- La interculturalidad, y
Fracción adicionada DOF
- El enfoque diferencial.
Fracción adicionada DOF