Ley [LGAMVLV]

Articulo 40

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 40. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de de conformidad con las competencias previstas en el y demás instrumentos legales aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracción XXI de la , las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos de fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en los términos que establezcan las leyes aplicables en la materia.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF ,

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