Ley [LGAMVLV]
Articulo 40
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 40. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de de conformidad con las competencias previstas en el y demás instrumentos legales aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracción XXI de la , las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos de fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en los términos que establezcan las leyes aplicables en la materia.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF ,