Ley [LGAMVLV]
Articulo 43
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 43.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
- Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia;
- Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;
- Formular la política de desarrollo social del estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;
- Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza;
- Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género;
- Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
- Las demás previstas para el cumplimiento de la .