Ley [LGAMVLV]

Articulo 44

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

Párrafo reformado DOF

  1. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

    Fracción reformada DOF

  2. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la ;
  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  4. Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

    Fracción reformada DOF

  5. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;
  6. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;
  7. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
  8. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
  9. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
  10. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

    Fracción reformada DOF

  11. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  12. Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia;

    Fracción adicionada DOF

  13. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  14. Implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella.

    Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional;

    Fracción adicionada DOF

  15. Implementar el Registro Nacional en términos del artículo A de ;

    Fracción adicionada DOF

  16. Verificar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas y órdenes de protección impuestas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;

    Fracción adicionada DOF

  17. Garantizar la incorporación de los datos de las medidas u órdenes de protección en el Registro Nacional;

    Fracción adicionada DOF

  18. Determinar la forma de coordinación entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno, para dar seguimiento a las medidas u órdenes de protección emitidas con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;

    Fracción adicionada DOF

  19. Verificar la atención de la solicitud de medidas u órdenes de protección, con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;

    Fracción adicionada DOF

  20. Solicitar información a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes sobre la atención, seguimiento y ejecución de las medidas u órdenes de protección que forman parte del Registro Nacional;

    Fracción adicionada DOF

  21. Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de las funciones previstas con relación al Registro Nacional, y

    Fracción adicionada DOF

  22. Las demás previstas para el cumplimiento de la .

    Fracción recorrida DOF , ,

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