Ley [LGAMVLV]
Articulo 46
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría de Salud:
- En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de las violencias en su contra, para lo cual tomará en cuenta la información contenida en el Registro Nacional;
Fracción reformada DOF
- Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;
- Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;
Fracción reformada DOF
- Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;
- Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
- Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
- Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
- Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;
- Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la ;
- Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;
- Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;
- Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:
- La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;
- La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;
- El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;
- Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y
- Los recursos erogados en la atención de las víctimas.
- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
- Las demás previstas para el cumplimiento de la .