Ley [LGAMVLV]

Articulo 46

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

  1. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de las violencias en su contra, para lo cual tomará en cuenta la información contenida en el Registro Nacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;
  3. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

    Fracción reformada DOF

  4. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;
  5. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
  6. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
  7. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
  8. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;
  9. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la ;
  10. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;
  11. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;
  12. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:
    1. La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;
    2. La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;
    3. El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;
    4. Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y
    5. Los recursos erogados en la atención de las víctimas.
  13. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
  14. Las demás previstas para el cumplimiento de la .
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