Ley [LGAMVLV]

Articulo 46 bis

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 46 bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

  1. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;
  2. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres, así como para reducir y erradicar la brecha salarial de género;

    Fracción reformada DOF

  3. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;
  4. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
  5. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
  6. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la ;
  7. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
  8. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y
  9. Las demás previstas para el cumplimiento de la .

    Artículo adicionado DOF

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