Ley [LGAMVLV]

Articulo 48

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

  1. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa;
  2. Diseñar y promover, en el ámbito de su competencia, una política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;
  3. Formular y coordinar políticas de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad con perspectiva de género;
  4. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  5. Elaborar y promover, en colaboración con la Secretaría de las Mujeres, directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de violencias contra las mujeres y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas;
  6. Vigilar y sancionar conforme a la Ley en la materia, a los medios de comunicación que incumplan las directrices señaladas en la fracción anterior;
  7. Desarrollar e implementar acciones y estrategias con perspectiva de género para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
  8. Coadyuvar en la difusión a través de diversos medios de comunicación, de los resultados del Sistema Nacional y del Programa que proporcione la Secretaría de las Mujeres;
  9. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
  10. Las demás previstas para el cumplimiento de la , en el ámbito de su competencia.

    Artículo reformado DOF . Publicado íntegro DOF . Reformado DOF , ,

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