Ley [LGAMVLV]
Articulo 48 bis
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 48 bis.- Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias:
- Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
- Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y
- Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Artículo adicionado DOF