Ley [LGAMVLV]
Articulo 49
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 49.- Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por y los ordenamientos aplicables en la materia:
Párrafo reformado DOF ,
- Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
Fracción reformada DOF
- is. Promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
Fracción adicionada DOF
- Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la ;
- Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;
- Participar en la elaboración del Programa;
- Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;
- Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;
- Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;
- Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
- Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;
- Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
Fracción reformada DOF
- Promover programas de información a la población en la materia;
- Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;
- Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de ;
- Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;
- Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
- Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;
- Impulsar la participación de las organizaciones sociales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;
Fracción reformada DOF
- Recibir de las organizaciones sociales, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;
Fracción reformada DOF
- Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;
- Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la , así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;
- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
- Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
- Derechos humanos y género;
- Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
- Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
- Integrar registros públicos sistemáticos de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, judicialización, etapa procesal, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;
Fracción reformada DOF
- Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
Fracción reformada DOF ,
- Crear, operar y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al Modelo de Gestión Operativa que para tal efecto emita la Secretaría de las Mujeres;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF , ,
- Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la y en la , y
Fracción adicionada DOF
- Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
Fracción recorrida DOF . Publicada íntegra sin cambios DOF . Recorrida DOF
- XXVIIas autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.
Artículo reformado DOF , , . Reformado y publicado íntegro DOF