Ley [LGAMVLV]

Articulo 50

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 50.- Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
  2. is. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

    Fracción adicionada DOF

  3. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
  4. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
  5. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
  6. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
  7. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
  8. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la ;

    Fracción reformada DOF

  9. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
  10. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
  11. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

    Fracción reformada DOF

  12. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  13. Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la y en la , y

    Fracción adicionada DOF

  14. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda u otros ordenamientos legales.

    Fracción recorrida DOF ,

    Artículo publicado íntegro DOF

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