Ley [LGAMVLV]
Articulo 50
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 50.- Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF
- Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
- is. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
Fracción adicionada DOF
- Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
- Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
- Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
- Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
- Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la ;
Fracción reformada DOF
- Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
- Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
Fracción reformada DOF
- Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la y en la , y
Fracción adicionada DOF
- La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda u otros ordenamientos legales.
Fracción recorrida DOF ,
Artículo publicado íntegro DOF