Ley [LGAMVLV]
Articulo 51
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 51.- Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:
- Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección;
- Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;
- Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita;
- Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y
- Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos.