Ley [LGAMVLV]
Articulo 52
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
- Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;
- Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;
- Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención;
Fracción reformada DOF
- Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;
- Recibir información médica y psicológica;
- Contar con un refugio, mientras lo necesite;
- Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;
Fracción reformada DOF
- En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y
Fracción reformada DOF
- La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.
Fracción adicionada DOF
- IXas mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
- IXas mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente.
Párrafo adicionado DOF
- IXos refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal.
Párrafo adicionado DOF