Ley [LGAMVLV]

Articulo 52

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

  1. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;
  2. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;
  3. Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención;

    Fracción reformada DOF

  4. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;
  5. Recibir información médica y psicológica;
  6. Contar con un refugio, mientras lo necesite;
  7. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

    Fracción reformada DOF

  8. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y

    Fracción reformada DOF

  9. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

    Fracción adicionada DOF

    IXas mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

    IXas mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente.

Párrafo adicionado DOF

    IXos refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal.

Párrafo adicionado DOF

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