Ley [LGAMVLV]

Articulo 54

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 54.- Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque diferenciado:

Párrafo reformado DOF

  1. Aplicar el Programa;
  2. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;
  3. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;
  4. Dar información en formatos accesibles a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

    Fracción reformada DOF

  5. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;
  6. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado, en perspectiva de género, derechos humanos, con enfoque diferenciado, intercultural e interseccional, y

    Fracción reformada DOF

  7. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
    VIIos refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones de accesibilidad necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia de personal de apoyo.

Párrafo adicionado DOF

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