Ley [LGAMVLV]
Articulo 56
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 56.- Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
- Hospedaje;
- Alimentación;
- Vestido y calzado;
- Servicio médico;
- Asesoría jurídica;
- Apoyo psicológico;
- Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
- Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y
- Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.