Ley [LGAMVLV]

Articulo 56

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 56.- Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

  1. Hospedaje;
  2. Alimentación;
  3. Vestido y calzado;
  4. Servicio médico;
  5. Asesoría jurídica;
  6. Apoyo psicológico;
  7. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
  8. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y
  9. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.
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