Ley [LGAMVLV]
Articulo 57
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 57.- La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.