Ley [LGAMVLV]
Articulo 58
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.
Ley [LGAMVLV]
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.