Ley [LGAMVLV]

Articulo 59 decies

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 59 decies.- Para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, se deberán priorizar los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres.

Artículo adicionado DOF

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