Ley [LGAMVLV]
Articulo 59 decies
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 59 decies.- Para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, se deberán priorizar los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres.
Artículo adicionado DOF