Ley [LGAMVLV]

Articulo 59 sexies

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 59 sexies.- La persona que ocupe la Dirección del Centro, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener pleno goce de sus derechos;
  2. Contar con un título profesional;
  3. Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género;
  4. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia;
  5. No estar condenada por delito relacionado con violencia contra las mujeres en razón de género;
  6. No estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal, y
  7. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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