Ley [LGAMVLV]
Articulo 59 sexies
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 59 sexies.- La persona que ocupe la Dirección del Centro, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Tener pleno goce de sus derechos;
- Contar con un título profesional;
- Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género;
- No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia;
- No estar condenada por delito relacionado con violencia contra las mujeres en razón de género;
- No estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal, y
- Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF