Ley [LGAMVLV]

Articulo 9

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

Párrafo reformado DOF

  1. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo de ;
  2. Tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona conforme a lo que establece la fracción VI del artículo de ;

    Fracción adicionada DOF

  3. Establecer la violencia familiar y la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;

    Fracción reformada y recorrida DOF

  4. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma;

    Fracción reformada y recorrida DOF

  5. Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos, y

    Fracción reformada y recorrida DOF

  6. La violencia a través de interpósita persona se sancionará con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora.

    Fracción adicionada DOF

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