Ley [LGAMVLV]
Articulo 9
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
Párrafo reformado DOF
- Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo de ;
- Tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona conforme a lo que establece la fracción VI del artículo de ;
Fracción adicionada DOF
- Establecer la violencia familiar y la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;
Fracción reformada y recorrida DOF
- Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma;
Fracción reformada y recorrida DOF
- Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos, y
Fracción reformada y recorrida DOF
- La violencia a través de interpósita persona se sancionará con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora.
Fracción adicionada DOF