Ley [LGAMVLV]
Articulo cuarto
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo cuarto.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Ley [LGAMVLV]
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo cuarto.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.