Ley [LGAMVLV]
Articulo primero
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LGAMVLV]
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.