Ley [LGAMVLV]

Articulo séptimo

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Artículo séptimo.- El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a que refiere la fracción III del artículo deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema.

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