Ley [LGAMVLV]
Articulo séptimo
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo séptimo.- El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a que refiere la fracción III del artículo deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema.