Ley [LGAMVLV]
Articulo segundo
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo segundo.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Ley [LGAMVLV]
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Artículo segundo.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.